CAPÍTULO III De la propiedad intelectual
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- Art. 428 Derecho de explotación y disposición de la obra El art. 428 CC otorga al autor el derecho de explotar y disponer de su obra. La Ley de Propiedad Intelectual determina los titulares y límites.
- Art. 429 Remisión a la ley de propiedad intelectual El artículo 429 remite la regulación de los derechos de autor a la Ley sobre Propiedad Intelectual, aplicando el Código Civil como norma supletoria.