Artículo 428 del Código Civil

Derecho de explotación y disposición de la obra - Art. 428

El art. 428 CC otorga al autor el derecho de explotar y disponer de su obra. La Ley de Propiedad Intelectual determina los titulares y límites.

Texto oficial Artículo 428 del Código Civil — España

El autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 428 del Código Civil reconoce que el autor de una obra literaria, científica o artística tiene el derecho de explotarla (por ejemplo, publicarla, reproducirla) y de disponer de ella (venderla, cederla). Es un derecho exclusivo que permite al autor controlar el uso económico de su creación.

No obstante, el artículo no concreta quién es considerado autor ni cuáles son los límites de ese derecho. El artículo 429 remite a la Ley de Propiedad Intelectual, que desarrolla los requisitos de protección, los plazos y las excepciones. Por tanto, el artículo 428 es una declaración general que debe completarse con la legislación especial.

Cuándo se aplica

  • Un escritor decide publicar su novela bajo un seudónimo y firma un contrato de edición.
  • Un músico autoriza la reproducción de su canción en una película a cambio de una compensación económica.
  • Un pintor vende un cuadro pero conserva el derecho de realizar copias.
  • Un científico publica un artículo en una revista y cede los derechos de explotación a la editorial.
  • Un fotógrafo prohíbe que su imagen se utilice en publicidad sin su permiso.

Qué no dice este artículo

  • No regula la duración de los derechos de autor (lo hace la Ley de Propiedad Intelectual).
  • No establece qué obras están protegidas (requisitos de originalidad).
  • No cubre los derechos morales del autor, como el reconocimiento de la autoría.
  • No se aplica a obras creadas por empleados en el marco de su trabajo, cuya titularidad depende de la ley laboral y de propiedad intelectual.

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Esta página reproduce el texto del artículo 428 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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