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Código Civil / LIBRO CUARTO De las obligaciones y contratos / TÍTULO XVII De la concurrencia y prelación de créditos

CAPÍTULO I Disposiciones generales

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  • Art. 1911 Responsabilidad con todos los bienes El deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Es el principio de responsabilidad patrimonial universal.
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