Responsabilidad con todos los bienes – Art. 1911
El deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Es el principio de responsabilidad patrimonial universal.
Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1911 establece que el deudor debe cumplir sus obligaciones con todos sus bienes actuales y aquellos que adquiera en el futuro. Esto significa que, si no paga, el acreedor puede reclamar el cobro sobre cualquier patrimonio del deudor, ya sea dinero, propiedades, vehículos o derechos.
No importa si la deuda es por un contrato, por daños o por cualquier otra causa; la regla es la misma. La responsabilidad no se limita a lo que el deudor posee al momento de la deuda, sino que se extiende a lo que obtenga después. Existen excepciones en otras leyes (por ejemplo, la vivienda habitual o el salario mínimo en ciertos casos), pero el artículo 1911 no las menciona.
Cuándo se aplica
- Un banco embarga el coche de un deudor que no pagó un préstamo.
- Un juez ordena el embargo del sueldo futuro de un trabajador que debe una indemnización por daños.
- Un autónomo tiene deudas y el acreedor cobra sobre los ingresos que recibirá de sus clientes.
- Una empresa debe a un proveedor y el tribunal embarga su maquinaria y existencias.
- Un heredero acepta una herencia con deudas y responde con sus bienes personales, no solo con los heredados.
Qué no dice este artículo
- No establece exenciones como la vivienda habitual o el salario mínimo; esas protecciones están en la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normas.
- No limita la responsabilidad solo a bienes presentes; incluye expresamente bienes futuros.
- No distingue entre obligaciones contractuales y extracontractuales; se aplica a todas.
- No requiere que el deudor tenga bienes en el momento de la deuda; el acreedor puede esperar a que adquiera bienes futuros.
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