Artículo 1911 del Código Civil

Responsabilidad con todos los bienes – Art. 1911

El deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Es el principio de responsabilidad patrimonial universal.

Texto oficial Artículo 1911 del Código Civil — España

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1911 establece que el deudor debe cumplir sus obligaciones con todos sus bienes actuales y aquellos que adquiera en el futuro. Esto significa que, si no paga, el acreedor puede reclamar el cobro sobre cualquier patrimonio del deudor, ya sea dinero, propiedades, vehículos o derechos.

No importa si la deuda es por un contrato, por daños o por cualquier otra causa; la regla es la misma. La responsabilidad no se limita a lo que el deudor posee al momento de la deuda, sino que se extiende a lo que obtenga después. Existen excepciones en otras leyes (por ejemplo, la vivienda habitual o el salario mínimo en ciertos casos), pero el artículo 1911 no las menciona.

Cuándo se aplica

  • Un banco embarga el coche de un deudor que no pagó un préstamo.
  • Un juez ordena el embargo del sueldo futuro de un trabajador que debe una indemnización por daños.
  • Un autónomo tiene deudas y el acreedor cobra sobre los ingresos que recibirá de sus clientes.
  • Una empresa debe a un proveedor y el tribunal embarga su maquinaria y existencias.
  • Un heredero acepta una herencia con deudas y responde con sus bienes personales, no solo con los heredados.

Qué no dice este artículo

  • No establece exenciones como la vivienda habitual o el salario mínimo; esas protecciones están en la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normas.
  • No limita la responsabilidad solo a bienes presentes; incluye expresamente bienes futuros.
  • No distingue entre obligaciones contractuales y extracontractuales; se aplica a todas.
  • No requiere que el deudor tenga bienes en el momento de la deuda; el acreedor puede esperar a que adquiera bienes futuros.

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