Sección 1.ª De la naturaleza del comodato
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- Art. 1741 Propiedad del comodante y uso del comodatario El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada; el comodatario solo tiene el uso, sin frutos. Si se paga algo, no es comodato sino otro contrato.
- Art. 1742 Herencia del comodato: excepción personal Los derechos y obligaciones del comodato pasan a los herederos, salvo si fue personal, entonces los herederos del comodatario no pueden usar la cosa.