Artículo 1741 del Código Civil

Propiedad del comodante y uso del comodatario - Art. 1741

El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada; el comodatario solo tiene el uso, sin frutos. Si se paga algo, no es comodato sino otro contrato.

Texto oficial Artículo 1741 del Código Civil — España

El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo define la esencia del comodato: el que presta (comodante) sigue siendo dueño de la cosa, y el que recibe (comodatario) solo puede usarla, no aprovechar sus frutos (como rentas, cosechas o crías). Si el comodatario paga cualquier cantidad por el uso, el contrato deja de ser comodato y pasa a ser otro tipo de préstamo o arrendamiento.

No importa cómo se llame el acuerdo: si hay un pago, aunque sea pequeño, no hay comodato. El uso gratuito es la clave. El comodatario no adquiere derecho a los frutos, ni siquiera si los genera la cosa durante el préstamo.

Esta regla afecta a la obligación de devolver: al terminar el uso, el comodatario debe restituir la cosa al comodante, porque la propiedad nunca se transmitió.

Cuándo se aplica

  • Prestas tu cortacésped a un vecino para que corte su jardín; él puede usarlo, pero no cobrar por cortar el césped de otros.
  • Dejas tu piso vacío a un amigo durante un mes sin cobrarle alquiler; él no puede subarrendarlo ni cobrar por hospedar a terceros.
  • Cedes tu coche a un familiar para un viaje de fin de semana; si el familiar te ofrece gasolina o dinero, eso podría convertir el préstamo en otro contrato.
  • Entregas una herramienta eléctrica a un compañero de trabajo para que realice una reparación doméstica; él no puede alquilarla a otra persona.
  • Prestas un libro a un estudiante; el estudiante puede leerlo, pero no venderlo ni cobrar por prestarlo a otros.

Qué no dice este artículo

  • El arrendamiento (alquiler): si hay pago periódico, no es comodato, sino un contrato de arrendamiento regulado en otros artículos del Código Civil.
  • El préstamo de dinero (mutuo): en el mutuo se transfiere la propiedad de la cantidad prestada, y el prestatario debe devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
  • La donación: no implica devolución ni uso temporal, sino transmisión gratuita de la propiedad.
  • El depósito: el depositario debe guardar la cosa y devolverla, pero no puede usarla sin permiso del depositante.

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