Propiedad del comodante y uso del comodatario - Art. 1741
El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada; el comodatario solo tiene el uso, sin frutos. Si se paga algo, no es comodato sino otro contrato.
El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo define la esencia del comodato: el que presta (comodante) sigue siendo dueño de la cosa, y el que recibe (comodatario) solo puede usarla, no aprovechar sus frutos (como rentas, cosechas o crías). Si el comodatario paga cualquier cantidad por el uso, el contrato deja de ser comodato y pasa a ser otro tipo de préstamo o arrendamiento.
No importa cómo se llame el acuerdo: si hay un pago, aunque sea pequeño, no hay comodato. El uso gratuito es la clave. El comodatario no adquiere derecho a los frutos, ni siquiera si los genera la cosa durante el préstamo.
Esta regla afecta a la obligación de devolver: al terminar el uso, el comodatario debe restituir la cosa al comodante, porque la propiedad nunca se transmitió.
Cuándo se aplica
- Prestas tu cortacésped a un vecino para que corte su jardín; él puede usarlo, pero no cobrar por cortar el césped de otros.
- Dejas tu piso vacío a un amigo durante un mes sin cobrarle alquiler; él no puede subarrendarlo ni cobrar por hospedar a terceros.
- Cedes tu coche a un familiar para un viaje de fin de semana; si el familiar te ofrece gasolina o dinero, eso podría convertir el préstamo en otro contrato.
- Entregas una herramienta eléctrica a un compañero de trabajo para que realice una reparación doméstica; él no puede alquilarla a otra persona.
- Prestas un libro a un estudiante; el estudiante puede leerlo, pero no venderlo ni cobrar por prestarlo a otros.
Qué no dice este artículo
- El arrendamiento (alquiler): si hay pago periódico, no es comodato, sino un contrato de arrendamiento regulado en otros artículos del Código Civil.
- El préstamo de dinero (mutuo): en el mutuo se transfiere la propiedad de la cantidad prestada, y el prestatario debe devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
- La donación: no implica devolución ni uso temporal, sino transmisión gratuita de la propiedad.
- El depósito: el depositario debe guardar la cosa y devolverla, pero no puede usarla sin permiso del depositante.
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