TÍTULO III Del domicilio
2 artículos
- Art. 40 Domicilio habitual y de diplomáticos El domicilio de las personas naturales es su residencia habitual; el de los diplomáticos con extraterritorialidad, el último en España (Art. 40 CC).
- Art. 41 Domicilio de personas jurídicas Cuando no se haya fijado domicilio por ley o estatutos, se entiende que es donde esté su representación legal o donde ejerza sus funciones principales.