Domicilio de personas jurídicas (Art. 41)
Cuando no se haya fijado domicilio por ley o estatutos, se entiende que es donde esté su representación legal o donde ejerza sus funciones principales.
Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Esta regla fija el domicilio de las personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, sociedades) cuando ni la ley que las creó ni sus propios estatutos o reglas de fundación lo han determinado. En ese caso, se entiende que el domicilio está en el lugar donde se encuentra su representación legal, o donde ejercen sus funciones principales.
El domicilio es importante para determinar la competencia judicial, el lugar de notificaciones y el cumplimiento de obligaciones. Si la persona jurídica tiene representante legal en un sitio y realiza su actividad principal en otro, cualquiera de esos lugares puede ser considerado su domicilio según esta regla.
Esta disposición no se aplica si la ley o los estatutos ya han fijado expresamente un domicilio; en ese caso, prevalece lo establecido. Tampoco se aplica a personas físicas, cuyo domicilio se rige por el artículo 40.
Cuándo se aplica
- Una asociación deportiva que no tiene domicilio en sus estatutos: se considera que su domicilio está donde tiene su junta directiva.
- Una fundación sin reglas de fundación que fijen domicilio: se entiende que está donde tiene su sede de operaciones principal.
- Una sociedad mercantil que no ha especificado domicilio en sus estatutos: se considera que está donde tiene su representante legal.
- Una organización sin ánimo de lucro que no tiene domicilio fijado: se entiende que está donde realiza sus actividades principales.
- Un comité no registrado que actúa como persona jurídica: su domicilio se determina por el lugar de su representación legal.
Qué no dice este artículo
- No determina el domicilio de personas físicas (eso lo regula el artículo 40).
- No se aplica si la ley que creó la persona jurídica ya fijó un domicilio específico (prevalece esa ley).
- No se refiere al domicilio fiscal o administrativo, solo al civil.
- No establece cómo cambiar el domicilio una vez fijado.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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Esta página reproduce el texto del artículo 41 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.