Artículo 41 del Código Civil

Domicilio de personas jurídicas (Art. 41)

Cuando no se haya fijado domicilio por ley o estatutos, se entiende que es donde esté su representación legal o donde ejerza sus funciones principales.

Texto oficial Artículo 41 del Código Civil — España

Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Esta regla fija el domicilio de las personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, sociedades) cuando ni la ley que las creó ni sus propios estatutos o reglas de fundación lo han determinado. En ese caso, se entiende que el domicilio está en el lugar donde se encuentra su representación legal, o donde ejercen sus funciones principales.

El domicilio es importante para determinar la competencia judicial, el lugar de notificaciones y el cumplimiento de obligaciones. Si la persona jurídica tiene representante legal en un sitio y realiza su actividad principal en otro, cualquiera de esos lugares puede ser considerado su domicilio según esta regla.

Esta disposición no se aplica si la ley o los estatutos ya han fijado expresamente un domicilio; en ese caso, prevalece lo establecido. Tampoco se aplica a personas físicas, cuyo domicilio se rige por el artículo 40.

Cuándo se aplica

  • Una asociación deportiva que no tiene domicilio en sus estatutos: se considera que su domicilio está donde tiene su junta directiva.
  • Una fundación sin reglas de fundación que fijen domicilio: se entiende que está donde tiene su sede de operaciones principal.
  • Una sociedad mercantil que no ha especificado domicilio en sus estatutos: se considera que está donde tiene su representante legal.
  • Una organización sin ánimo de lucro que no tiene domicilio fijado: se entiende que está donde realiza sus actividades principales.
  • Un comité no registrado que actúa como persona jurídica: su domicilio se determina por el lugar de su representación legal.

Qué no dice este artículo

  • No determina el domicilio de personas físicas (eso lo regula el artículo 40).
  • No se aplica si la ley que creó la persona jurídica ya fijó un domicilio específico (prevalece esa ley).
  • No se refiere al domicilio fiscal o administrativo, solo al civil.
  • No establece cómo cambiar el domicilio una vez fijado.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 41 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil