Domicilio habitual y de diplomáticos – Art. 40
El domicilio de las personas naturales es su residencia habitual; el de los diplomáticos con extraterritorialidad, el último en España (Art. 40 CC).
Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil. El domicilio de los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio español.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 40 del Código Civil fija el domicilio de las personas naturales como el lugar de su residencia habitual. Esa residencia habitual no es necesariamente el lugar donde se está empadronado, sino donde se vive de manera estable y ordinaria. Para los diplomáticos españoles destinados en el extranjero que gozan de extraterritorialidad, su domicilio legal sigue siendo el último que tuvieron en territorio español, aunque residan en otro país.
Lo que el artículo no aclara es cómo se determina la “residencia habitual” cuando una persona tiene varias viviendas o cambia de lugar con frecuencia. Tampoco regula el domicilio de las personas jurídicas, que se rige por otras normas del propio Código Civil o por leyes especiales.
Cuándo se aplica
- Una persona que vive la mayor parte del año en un piso alquilado en Madrid: ese piso es su domicilio a efectos de demandas o notificaciones.
- Un diplomático destinado en la embajada de España en Londres, que antes vivía en Sevilla: su domicilio legal sigue siendo el de Sevilla, no Londres.
- Un trabajador que pasa la semana en una ciudad distinta de su casa familiar, pero vuelve cada fin de semana: el juez debe valorar dónde tiene su centro de vida habitual.
- Un estudiante que reside durante el curso en una residencia universitaria pero pasa las vacaciones con sus padres: su domicilio habitual podría ser la residencia si allí vive la mayor parte del año.
Qué no dice este artículo
- Que el domicilio civil sea el mismo que el domicilio fiscal o el lugar de empadronamiento: el artículo solo se refiere a la residencia habitual, no a registros administrativos.
- Que el domicilio pueda cambiarse por una simple declaración de intenciones sin traslado físico: la residencia habitual requiere permanencia real.
- Que el domicilio de un diplomático sea su lugar actual de destino: el artículo dice expresamente que es el último que tuvo en España.
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Esta página reproduce el texto del artículo 40 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.