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Código Civil / LIBRO SEGUNDO De los bienes, de la propiedad y de sus modifi / TÍTULO IV De algunas propiedades especiales

CAPÍTULO II De los minerales

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  • Art. 426 Calicatas: hasta 10 m en dominio público Toda persona puede hacer calicatas de hasta 10 metros en dominio público con aviso previo; en privada requiere permiso del dueño. Art. 426.
  • Art. 427 Remisión a la Ley Especial de Minería El Art. 427 remite a la Ley Especial de Minería los límites, formalidades, condiciones, designación de minerales y derechos del dueño del suelo y descubridores.
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