CAPÍTULO II De los minerales
2 artículos
- Art. 426 Calicatas: hasta 10 m en dominio público Toda persona puede hacer calicatas de hasta 10 metros en dominio público con aviso previo; en privada requiere permiso del dueño. Art. 426.
- Art. 427 Remisión a la Ley Especial de Minería El Art. 427 remite a la Ley Especial de Minería los límites, formalidades, condiciones, designación de minerales y derechos del dueño del suelo y descubridores.