Remisión a la Ley Especial de Minería - Art. 427
El Art. 427 remite a la Ley Especial de Minería los límites, formalidades, condiciones, designación de minerales y derechos del dueño del suelo y descubridores.
Los límites del derecho mencionado en el artículo anterior, las formalidades previas y condiciones para su ejercicio, la designación de las materias que deben considerarse como minerales, y la determinación de los derechos que corresponden al dueño del suelo y a los descubridores de los minerales en el caso de concesión, se regirán por la Ley Especial de Minería.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo del Código Civil no regula directamente la minería, sino que remite todo lo relativo a los límites, formalidades, condiciones, clasificación de minerales y derechos de propietarios y descubridores a la Ley Especial de Minería. El derecho a hacer calicatas en terrenos públicos (artículo 426) se ejercerá según lo que disponga esa ley especial.
No establece montos, plazos ni porcentajes concretos; solo indica que la normativa minera es la que determina estos aspectos. La remisión es completa: desde los trámites previos hasta la participación del dueño del suelo y del descubridor en caso de concesión.
Cuándo se aplica
- Una persona hace una prospección en un terreno público y encuentra un yacimiento de carbón.
- El dueño de un terreno colindante a una mina reclama derechos sobre los minerales encontrados bajo su suelo.
- Un particular solicita una concesión minera y necesita conocer los trámites previos exigidos por la ley especial.
- La Administración clasifica un material como mineral y el propietario del suelo discute esa clasificación.
- Un descubridor de un mineral exige una participación en la explotación según lo que determine la Ley Especial de Minería.
Qué no dice este artículo
- No determina si el dueño del suelo puede oponerse a la explotación minera.
- No establece sanciones por extraer minerales sin permiso.
- No fija el porcentaje de regalías que corresponde al descubridor.
- No regula la responsabilidad por daños al terreno durante las obras.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 427 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.