Artículo 427 del Código Civil

Remisión a la Ley Especial de Minería - Art. 427

El Art. 427 remite a la Ley Especial de Minería los límites, formalidades, condiciones, designación de minerales y derechos del dueño del suelo y descubridores.

Texto oficial Artículo 427 del Código Civil — España

Los límites del derecho mencionado en el artículo anterior, las formalidades previas y condiciones para su ejercicio, la designación de las materias que deben considerarse como minerales, y la determinación de los derechos que corresponden al dueño del suelo y a los descubridores de los minerales en el caso de concesión, se regirán por la Ley Especial de Minería.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo del Código Civil no regula directamente la minería, sino que remite todo lo relativo a los límites, formalidades, condiciones, clasificación de minerales y derechos de propietarios y descubridores a la Ley Especial de Minería. El derecho a hacer calicatas en terrenos públicos (artículo 426) se ejercerá según lo que disponga esa ley especial.

No establece montos, plazos ni porcentajes concretos; solo indica que la normativa minera es la que determina estos aspectos. La remisión es completa: desde los trámites previos hasta la participación del dueño del suelo y del descubridor en caso de concesión.

Cuándo se aplica

  • Una persona hace una prospección en un terreno público y encuentra un yacimiento de carbón.
  • El dueño de un terreno colindante a una mina reclama derechos sobre los minerales encontrados bajo su suelo.
  • Un particular solicita una concesión minera y necesita conocer los trámites previos exigidos por la ley especial.
  • La Administración clasifica un material como mineral y el propietario del suelo discute esa clasificación.
  • Un descubridor de un mineral exige una participación en la explotación según lo que determine la Ley Especial de Minería.

Qué no dice este artículo

  • No determina si el dueño del suelo puede oponerse a la explotación minera.
  • No establece sanciones por extraer minerales sin permiso.
  • No fija el porcentaje de regalías que corresponde al descubridor.
  • No regula la responsabilidad por daños al terreno durante las obras.

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