Artículo 426 del Código Civil

Calicatas: hasta 10 m en dominio público - Art. 426

Toda persona puede hacer calicatas de hasta 10 metros en dominio público con aviso previo; en privada requiere permiso del dueño. Art. 426.

Texto oficial Artículo 426 del Código Civil — España

Todo español o extranjero podrá hacer libremente en terreno de dominio público calicatas o excavaciones que no excedan de 10 metros de extensión en longitud o profundidad con objeto de descubrir minerales, pero deberá dar aviso previamente a la Autoridad local. En terrenos de propiedad privada no se podrán abrir calicatas sin que preceda permiso del dueño o del que le represente.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite a cualquier persona, sea española o extranjera, hacer calicatas (excavaciones) en terrenos de dominio público para buscar minerales, siempre que la excavación no supere 10 metros de longitud o profundidad. Antes de empezar, debe avisar a la autoridad local.

En terrenos de propiedad privada, no se pueden abrir calicatas sin el permiso del dueño o de su representante. El artículo no dice nada sobre lo que ocurre si se supera el límite de 10 metros o si se excava sin permiso.

Cuándo se aplica

  • Un vecino quiere hacer una calicata de 10 metros en la plaza del pueblo para buscar minerales y debe avisar al ayuntamiento.
  • Un particular encuentra una veta en un campo ajeno y solicita permiso al propietario antes de excavar.
  • Un grupo de aficionados a la geología excava en un monte público sin dar el aviso previo a la autoridad local.
  • Un propietario niega el permiso para realizar una calicata en su finca, impidiendo la excavación.

Qué no dice este artículo

  • Excavaciones arqueológicas: se rigen por leyes de patrimonio histórico, no por este artículo.
  • Excavaciones de más de 10 metros: el artículo no las permite sin más trámites; otros preceptos pueden aplicarse.
  • Búsqueda de aguas subterráneas: está regulada por los artículos 417 y siguientes del Código Civil y la Ley de Aguas.
  • Excavaciones en terrenos privados con permiso de la autoridad local pero sin permiso del dueño: este artículo exige el permiso del propietario.

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