CAPÍTULO III De la eficacia de los contratos
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- Art. 1278 Obligatorio el contrato sin forma especial. Art. 1278: los contratos son obligatorios sin importar la forma (verbal, escrita) si cumplen consentimiento, objeto y causa.
- Art. 1279 Derecho a exigir la forma especial Artículo 1279: los contratantes pueden exigir la forma especial una vez que exista consentimiento y los requisitos de validez, si la ley la exige.
- Art. 1280 Actos que deben constar en documento público Art. 1280: exige escritura pública para inmuebles, arrendamientos ≥6 años, capitulaciones, renuncias hereditarias, poderes y cesiones.