Artículo 1279 del Código Civil

Derecho a exigir la forma especial – Art. 1279

Artículo 1279: los contratantes pueden exigir la forma especial una vez que exista consentimiento y los requisitos de validez, si la ley la exige.

Texto oficial Artículo 1279 del Código Civil — España

Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1279 del Código Civil español regula el derecho de las partes de un contrato a exigir que se cumpla la forma especial (como una escritura pública) que la ley exige para que las obligaciones del contrato sean efectivas. Este derecho surge desde el momento en que ya existe consentimiento y se han cumplido los demás requisitos necesarios para la validez del contrato.

En otras palabras, si dos personas han llegado a un acuerdo válido pero la ley requiere que ese acuerdo se formalice en un documento público, cualquiera de ellas puede obligar a la otra a acudir al notario y firmar la escritura. No es necesario esperar a que la otra parte quiera hacerlo voluntariamente; el artículo otorga una acción para forzar la formalización.

Este artículo se relaciona con el principio de libertad de forma del artículo 1278, que establece que los contratos son obligatorios cualquiera que sea su forma. La excepción son aquellos contratos para los que la ley exige una forma determinada, y entonces el artículo 1279 permite a las partes completar esa formalidad.

Cuándo se aplica

  • Dos personas acuerdan verbalmente la compraventa de una vivienda; una vez que se han puesto de acuerdo en el precio y las condiciones, cualquiera puede exigir a la otra que firmen la escritura pública ante notario.
  • Una empresa contrata verbalmente a un arquitecto para un proyecto que, según la ley, debe constar en documento público; tras el acuerdo, el arquitecto puede exigir a la empresa que formalice el contrato en escritura.
  • Un padre promete a su hija donarle un piso; una vez que ella acepta, el padre puede ser compelido por la hija a otorgar la escritura pública de donación.
  • Dos socios acuerdan constituir una sociedad que requiere escritura pública; después de acordar los estatutos, cualquiera de ellos puede exigir al otro que acudan al notario.
  • Un arrendador y un arrendatario pactan un arrendamiento de larga duración que la ley exige en documento público; una vez acordadas las condiciones, el arrendatario puede exigir al arrendador la formalización.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no permite a una parte modificar unilateralmente el contenido del contrato; solo permite exigir la forma cuando el fondo ya ha sido acordado.
  • No otorga validez a un contrato que sea nulo por falta de consentimiento, causa ilícita u otros defectos esenciales; solo se aplica si el contrato es válido en cuanto al fondo.
  • No establece una sanción ni una indemnización si la forma no se cumple; simplemente da el derecho de exigir su cumplimiento.
  • No se aplica cuando la ley no exige una forma especial para el contrato; en ese caso, el contrato es obligatorio desde el consentimiento, según el artículo 1278.

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