Actos que deben constar en documento público (Art. 1280)
Art. 1280: exige escritura pública para inmuebles, arrendamientos ≥6 años, capitulaciones, renuncias hereditarias, poderes y cesiones.
Deberán constar en documento público: 1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. 2.º Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero. 3.º Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones. 4.º La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal. 5.º El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y de cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero. 6.º La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública. También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas. Se modifica el apartado 3 por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo enumera los actos y contratos que deben formalizarse en escritura pública, es decir, ante notario. Entre ellos están las compraventas, hipotecas o donaciones de bienes inmuebles; los arrendamientos de esos bienes por seis o más años si quieren afectar a terceros (por ejemplo, a un comprador posterior); las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones; la cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios o de la sociedad conyugal; los poderes generales para pleitos, los especiales para juicio, el poder para administrar bienes y otros poderes cuyo acto deba constar en escritura pública o perjudique a tercero; y la cesión de acciones o derechos que provengan de un acto ya recogido en escritura pública.
Además, para los contratos no incluidos en esa lista, el artículo exige que consten por escrito (aunque sea privado) cuando la cuantía de las prestaciones de una o ambas partes supere las 1.500 pesetas. Esta cantidad no se ha actualizado y sigue siendo la original del Código.
Cuándo se aplica
- Comprar una vivienda: el contrato de compraventa del piso debe elevarse a escritura pública.
- Alquilar un local por siete años: si el arrendador vende el local, el inquilino solo podrá oponer su derecho frente al nuevo dueño si el contrato está en escritura pública.
- Firmar capitulaciones matrimoniales antes de casarse para separar bienes: deben constar en documento público.
- Renunciar a una herencia tras el fallecimiento de un familiar: la renuncia debe hacerse en escritura pública.
- Otorgar un poder general para pleitos a un abogado: ese poder requiere escritura pública.
Qué no dice este artículo
- La compraventa de un coche (bien mueble) no necesita escritura pública, aunque sí un contrato privado.
- Un arrendamiento de un piso por un año no tiene que estar en escritura pública para que sea válido entre las partes; solo se necesita para que afecte a terceros si dura seis años o más.
- El otorgamiento de un poder para un solo acto que no perjudique a terceros (por ejemplo, recoger una carta certificada) no exige escritura pública.
- Los contratos de servicios o compraventa de bienes muebles cuyo valor sea inferior a 1.500 pesetas no requieren ni escritura pública ni siquiera un documento privado escrito.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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Esta página reproduce el texto del artículo 1280 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.