CAPÍTULO II De las capitulaciones matrimoniales
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- Art. 1325 Capitulaciones matrimoniales: contenido. Art. 1325: en capitulaciones matrimoniales se podrá estipular, modificar o sustituir el régimen económico y otras disposiciones por razón del matrimonio.
- Art. 1326 Otorgamiento de capitulaciones matrimoniales Art. 1326 del Código Civil: las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes o después del matrimonio. Conozca los requisitos de forma y validez.