Otorgamiento de capitulaciones matrimoniales – Art. 1326
Art. 1326 del Código Civil: las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes o después del matrimonio. Conozca los requisitos de forma y validez.
Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Las capitulaciones matrimoniales son contratos entre los cónyuges para establecer el régimen económico del matrimonio (por ejemplo, sociedad de gananciales o separación de bienes). El artículo 1326 dice que estos acuerdos pueden otorgarse antes o después de la celebración del matrimonio. Es decir, no es necesario fijar el régimen antes de casarse; se puede hacer en cualquier momento.
Este artículo fue modificado por el artículo 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo (referencia BOE-A-1981-11198).
Cuándo se aplica
- Una pareja que planea casarse y quiere pactar separación de bienes antes de la boda.
- Un matrimonio ya casado que decide cambiar el régimen de gananciales a separación, otorgando nuevas capitulaciones después del matrimonio.
- Personas que olvidaron hacer capitulaciones antes de casarse y luego las otorgan para aclarar la propiedad de bienes.
- Un cónyuge que quiere proteger sus bienes previos al matrimonio, y lo hace mediante capitulaciones posteriores.
Qué no dice este artículo
- El artículo no permite modificar capitulaciones ya otorgadas (la modificación se regula en los artículos 1331 y 1332).
- No establece los requisitos de forma (escritura pública), que están en el artículo 1327.
- No regula el contenido de las capitulaciones, que se trata en el artículo 1325.
- No aborda la validez de las estipulaciones, cubierta por los artículos 1328 y siguientes.
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