Artículo 1325 del Código Civil

Capitulaciones matrimoniales: contenido. Art. 1325

Art. 1325: en capitulaciones matrimoniales se podrá estipular, modificar o sustituir el régimen económico y otras disposiciones por razón del matrimonio.

Texto oficial Artículo 1325 del Código Civil — España

En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1325 del Código Civil permite que los otorgantes de capitulaciones matrimoniales (quienes las firman, normalmente los cónyuges o futuros cónyuges) incluyan en ellas cualquier estipulación sobre el régimen económico de su matrimonio. También pueden modificar o sustituir ese régimen, así como añadir otras disposiciones relacionadas con el matrimonio.

Esta redacción fue introducida por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, que modificó el artículo. Lo pactado debe respetar los límites generales de los contratos y las leyes (artículo 1328). Además, las capitulaciones deben constar en escritura pública (artículo 1327) para ser válidas.

Cuándo se aplica

  • Una pareja pacta en capitulaciones que su régimen económico será el de separación de bienes, en lugar de la sociedad de gananciales por defecto.
  • Un matrimonio ya casado modifica su régimen de gananciales a separación de bienes mediante nuevas capitulaciones.
  • Los cónyuges incluyen una cláusula que determina cómo se repartirán los bienes adquiridos por herencia durante el matrimonio.
  • Al otorgar capitulaciones, una pareja estipula que la vivienda familiar será propiedad exclusiva de uno de ellos, aunque se adquiera después del matrimonio.
  • Los futuros cónyuges acuerdan en capitulaciones que, en caso de divorcio, los bienes comunes se dividirán de una manera específica distinta a la legal.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no establece el régimen económico por defecto si no hay capitulaciones (lo hace el artículo 1316).
  • No regula los requisitos de forma de las capitulaciones, como la necesidad de escritura pública (artículo 1327).
  • No permite estipulaciones contrarias a las leyes o a las buenas costumbres (prohibidas por el artículo 1328).
  • No indica cuándo pueden otorgarse las capitulaciones (antes o después del matrimonio, artículo 1326).

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