CAPÍTULO II De la determinación y prueba de la filiación
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- Art. 112 Efectos y retroactividad de la filiación El artículo 112 establece que la filiación produce efectos desde su origen y su determinación es retroactiva, protegiendo actos previos del representante.
- Art. 113 Medios de acreditación de la filiación La filiación se acredita por inscripción en el Registro Civil, documento o sentencia legal, presunción de paternidad matrimonial o posesión de estado.
- Art. 114 Rectificación de asientos de filiación Art. 114 CC: rectificación de asientos de filiación. Permite rectificar también asientos contradictorios con hechos probados en sentencia penal.