Efectos y retroactividad de la filiación (Art. 112)
El artículo 112 establece que la filiación produce efectos desde su origen y su determinación es retroactiva, protegiendo actos previos del representante.
La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la Ley no dispusiere lo contrario. En todo caso conservarán su validez los actos otorgados en nombre del hijo menor por su representante legal o, en el caso de los mayores con discapacidad que tuvieran previstas medidas de apoyo, los realizados conforme a estas, antes de que la filiación hubiera sido determinada. Se modifica el párrafo segundo, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.12 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La filiación es la relación jurídica entre padres e hijos. Este precepto señala que los derechos y deberes derivados de esta relación surten efecto desde el momento en que la filiación ocurre, y no únicamente desde la fecha en que se formaliza legalmente.
Cuando la filiación se determina de forma oficial en un momento posterior, sus efectos se aplican de manera retroactiva hacia el pasado. Sin embargo, esta retroactividad tiene límites: debe ser compatible con la naturaleza de los derechos afectados y no estar restringida por la Ley.
Para velar por la seguridad jurídica del hijo, la norma aclara que los actos realizados en su nombre por su representante legal (o conforme a las medidas de apoyo en mayores con discapacidad) antes de que la filiación quedase determinada mantienen su plena validez.
Cuándo se aplica
- La validez del alquiler de una vivienda firmado por la madre como representante legal del menor antes de determinarse judicialmente la paternidad del padre.
- La retroactividad de los efectos jurídicos derivados del reconocimiento formal de un hijo tiempo después de su nacimiento.
- Las decisiones y actos celebrados conforme a las medidas de apoyo de un mayor con discapacidad antes de inscribir o fijar legalmente su filiación.
Qué no dice este artículo
- Los medios concretos para inscribir o probar la filiación en el Registro Civil, regulados en el artículo 113.
- La exclusión de los derechos de patria potestad o funciones tuitivas sobre el hijo, contemplada en el artículo 111.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 112 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.