CAPÍTULO II De la representación legal de los hijos
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- Art. 162 Representación legal de menores y excepciones. Los padres representan legalmente a sus hijos menores no emancipados, salvo en derechos de personalidad, conflicto de intereses o bienes excluidos.
- Art. 163 Defensor judicial por conflicto de intereses Si surge un conflicto de intereses entre padres e hijos menores, se nombra un defensor judicial. Si el conflicto es solo con uno, el otro los representa.