Artículo 162 del Código Civil

Representación legal de menores y excepciones. Art. 162

Los padres representan legalmente a sus hijos menores no emancipados, salvo en derechos de personalidad, conflicto de intereses o bienes excluidos.

Texto oficial Artículo 162 del Código Civil — España

Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Se exceptúan: 1.º Los actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez, pueda ejercitar por sí mismo. No obstante, los responsables parentales intervendrán en estos casos en virtud de sus deberes de cuidado y asistencia. 2.º Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo. 3.º Los relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres. Para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales se requiere el previo consentimiento de éste si tuviere suficiente juicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 158. Se modifica por el art. 2.12 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo . Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Los progenitores que ostentan la patria potestad ejercen la representación legal de sus hijos menores no emancipados en el ámbito civil. Esto significa que actúan en su nombre para la celebración de actos y negocios jurídicos.

Sin embargo, la ley establece excepciones en las que los padres no representan al menor: cuando se trata de derechos de la personalidad que el hijo puede ejercitar por sí solo según su madurez, en los casos de conflicto de intereses entre padres e hijo, y en los actos sobre bienes excluidos de la administración parental. En los derechos de la personalidad, los padres intervienen únicamente para cumplir sus deberes de cuidado.

Por otro lado, para celebrar contratos que obliguen al menor a realizar prestaciones personales, es indispensable el consentimiento previo del propio hijo si este cuenta con suficiente juicio.

Cuándo se aplica

  • La firma de un contrato deportivo, profesional o publicitario que exige que el menor realice una actividad personal determinada.
  • El ejercicio de derechos sobre la propia imagen o intimidad por parte de un hijo menor con la madurez necesaria.
  • La realización de un negocio jurídico donde los padres intervienen con un interés propio contrario al del menor.

Qué no dice este artículo

  • El nombramiento formal de un defensor judicial en caso de conflicto de intereses entre progenitores e hijos.
  • Las medidas cautelares judiciales para apartar al menor de un peligro, previstas en el artículo 158.
  • La representación legal de los menores que ya han obtenido la emancipación.

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