CAPÍTULO IV De los modos de acabarse la patria potestad
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- Art. 167 Protección del patrimonio de un menor Si la administración de los padres pone en peligro el patrimonio del menor, el juez puede intervenir, exigir caución o nombrar un administrador.
- Art. 168 Rendición de cuentas de la patria potestad Los hijos pueden exigir a sus padres cuentas de la administración de sus bienes al extinguirse la patria potestad. La acción prescribe a los tres años.