Artículo 167 del Código Civil

Protección del patrimonio de un menor Art. 167

Si la administración de los padres pone en peligro el patrimonio del menor, el juez puede intervenir, exigir caución o nombrar un administrador.

Texto oficial Artículo 167 del Código Civil — España

Cuando la administración de los progenitores ponga en peligro el patrimonio del hijo, el Juez, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de cualquier pariente del menor, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes, exigir caución o fianza para la continuación en la administración o incluso nombrar un Administrador. Se modifica por la disposición final 1.31 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto establece un mecanismo de protección judicial cuando la gestión de los bienes de un menor por parte de sus padres amenaza con perjudicar o dilapidar su patrimonio. La norma busca evitar situaciones de menoscabo económico provocadas por negligencia, mala fe o mala administración de los progenitores.

La intervención judicial no se produce de oficio de manera automática, sino que requiere solicitud previa. Están legitimados para pedirla el propio menor, el Ministerio Fiscal o cualquiera de los parientes del menor. Frente a este riesgo, la autoridad judicial dispone de margen de actuación para acordar las medidas de recaudo necesarias, exigir la prestación de una fianza o garantía para que los padres sigan gestionando los bienes, o despojarles de dicha gestión mediante el nombramiento de un administrador externo.

Cuándo se aplica

  • Un progenitor utiliza el dinero depositado en la cuenta bancaria heredada por su hijo menor para abonar deudas personales.
  • Los padres gestionan de forma negligente un inmueble propiedad del hijo menor, dejándolo deteriorar o generando deudas impagadas.
  • Un familiar detecta que los progenitores están vendiendo el patrimonio mobiliario del menor sin reinvertir las ganancias en su beneficio.

Qué no dice este artículo

  • La necesidad de autorización judicial previa para enajenar o gravar bienes del menor, contemplada en el artículo 166.
  • La rendición formal de cuentas que los hijos pueden exigir a sus padres al extinguirse la patria potestad, regulada en el artículo 168.
  • Las disputas relativas al incumplimiento o fijación de la pensión de alimentos.

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