Rendición de cuentas de la patria potestad: Art. 168
Los hijos pueden exigir a sus padres cuentas de la administración de sus bienes al extinguirse la patria potestad. La acción prescribe a los tres años.
Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años. En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, responderán los padres de los daños y perjuicios sufridos. Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica el párrafo primero por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Al extinguirse la patria potestad, los hijos están facultados para exigir a sus padres una rendición de cuentas detallada sobre la gestión realizada con sus bienes patrimoniales durante dicho periodo.
La responsabilidad parental por pérdidas o deterioro de los bienes del hijo no es absoluta. Los progenitores únicamente responderán de los daños y perjuicios si actuaron con dolo o culpa grave, entendiéndose por esto una conducta malintencionada o una negligencia de extrema gravedad en la administración.
El derecho del hijo a entablar esta acción prescribirá a los tres años contados a partir del momento en que finalice la patria potestad.
Cuándo se aplica
- Un hijo al finalizar la patria potestad exige la justificación del destino de los rendimientos e intereses generados por sus bienes propios gestionados por los padres.
- Un joven reclama a sus padres la pérdida de patrimonio por la venta injustificada de un inmueble realizada con culpa grave durante su minoría de edad.
- Un hijo solicita los justificantes y saldos de una cuenta bancaria a su nombre administrada por los progenitores hasta la conclusión de la patria potestad.
Qué no dice este artículo
- Exigir el pago de pensiones de alimentos adeudadas durante el periodo de minoría de edad.
- Intervenir o solicitar medidas de protección sobre el patrimonio del hijo mientras la patria potestad continúa vigente.
- Exigir rendición de cuentas sobre las ganancias o pérdidas de una sociedad civil entre particulares.
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