Artículo 168 del Código Civil

Rendición de cuentas de la patria potestad: Art. 168

Los hijos pueden exigir a sus padres cuentas de la administración de sus bienes al extinguirse la patria potestad. La acción prescribe a los tres años.

Texto oficial Artículo 168 del Código Civil — España

Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años. En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, responderán los padres de los daños y perjuicios sufridos. Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica el párrafo primero por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Al extinguirse la patria potestad, los hijos están facultados para exigir a sus padres una rendición de cuentas detallada sobre la gestión realizada con sus bienes patrimoniales durante dicho periodo.

La responsabilidad parental por pérdidas o deterioro de los bienes del hijo no es absoluta. Los progenitores únicamente responderán de los daños y perjuicios si actuaron con dolo o culpa grave, entendiéndose por esto una conducta malintencionada o una negligencia de extrema gravedad en la administración.

El derecho del hijo a entablar esta acción prescribirá a los tres años contados a partir del momento en que finalice la patria potestad.

Cuándo se aplica

  • Un hijo al finalizar la patria potestad exige la justificación del destino de los rendimientos e intereses generados por sus bienes propios gestionados por los padres.
  • Un joven reclama a sus padres la pérdida de patrimonio por la venta injustificada de un inmueble realizada con culpa grave durante su minoría de edad.
  • Un hijo solicita los justificantes y saldos de una cuenta bancaria a su nombre administrada por los progenitores hasta la conclusión de la patria potestad.

Qué no dice este artículo

  • Exigir el pago de pensiones de alimentos adeudadas durante el periodo de minoría de edad.
  • Intervenir o solicitar medidas de protección sobre el patrimonio del hijo mientras la patria potestad continúa vigente.
  • Exigir rendición de cuentas sobre las ganancias o pérdidas de una sociedad civil entre particulares.

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