CAPÍTULO IV De la presunción de muerte del ausente
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- Art. 191 Acrecimiento del ausente a coherederos Sucesión con heredero ausente: parte acrece a coherederos si no hay reclamante; inventario con Ministerio fiscal y reserva hasta declaración de fallecimiento.
- Art. 192 Derechos del ausente sujetos a prescripción. Los derechos del ausente solo se extinguen por prescripción. Al inscribir bienes a coherederos debe constar sujeción a arts. 191 y 192.