Artículo 192 del Código Civil

Derechos del ausente sujetos a prescripción. Art. 192

Los derechos del ausente solo se extinguen por prescripción. Al inscribir bienes a coherederos debe constar sujeción a arts. 191 y 192.

Texto oficial Artículo 192 del Código Civil — España

Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de petición de herencia u otros derechos que competan al ausente, sus representantes o causahabientes. Estos derechos no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción. En la inscripción que se haga en el Registro de los bienes inmuebles que acrezcan a los coherederos, se expresará la circunstancia de quedar sujetos a lo que dispone este artículo y el anterior. Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo protege los derechos de una persona declarada ausente. Si se ha abierto su sucesión y los coherederos han recibido bienes, el ausente (o sus representantes) conserva la acción para reclamar la herencia u otros derechos. Esos derechos solo se pierden por el transcurso del plazo de prescripción.

Además, cuando se inscriban en el Registro de la Propiedad los bienes que correspondan a los coherederos, debe hacerse constar que quedan sujetos a lo dispuesto en este artículo y en el anterior.

Cuándo se aplica

  • Una persona declarada ausente reaparece y reclama la herencia que ya fue distribuida entre sus coherederos.
  • Los coherederos inscriben un inmueble en el Registro sin mencionar que está sujeto a los arts. 191 y 192.
  • El representante del ausente demanda la petición de herencia cuando el plazo de prescripción aún no ha vencido.
  • Un causahabiente del ausente (por ejemplo, su heredero) ejerce los derechos que aquel tenía.

Qué no dice este artículo

  • La declaración de fallecimiento del ausente (regulado en el art. 193).
  • La prescripción adquisitiva de bienes del ausente por terceros (arts. 1930 y siguientes).
  • La responsabilidad civil del ausente por daños causados antes de su desaparición.
  • La división y adjudicación de la herencia entre coherederos (art. 191).

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