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Código Civil / LIBRO PRIMERO De las personas / TÍTULO IX De la tutela TÍTULO IX De la incapacitación

CAPÍTULO V Del protutor

2 artículos

  • Art. 233 Gastos de rendición de cuentas e intereses Gastos necesarios de rendición de cuentas a cargo del tutelado. Interés legal: saldo a favor del tutor desde requerimiento; en contra, 3 meses tras aprobación.
  • Art. 234 Tutor responde por daños al menor. El tutor responde de los daños al menor por culpa o negligencia. La acción prescribe en 3 años desde la rendición final de cuentas.
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