Artículo 233 del Código Civil

Gastos de rendición de cuentas e intereses (Art. 233)

Gastos necesarios de rendición de cuentas a cargo del tutelado. Interés legal: saldo a favor del tutor desde requerimiento; en contra, 3 meses tras aprobación.

Texto oficial Artículo 233 del Código Civil — España

Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de quien estuvo sometido a tutela. El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del tutor. Si el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular. Si es en contra del tutor, devengará el interés legal una vez transcurridos los tres meses siguientes a la aprobación de la cuenta. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula los gastos e intereses derivados de la rendición de cuentas en la tutela. Los gastos necesarios para rendir cuentas se pagan con el patrimonio de la persona tutelada.

El saldo resultante de la cuenta general devenga el interés legal. Si el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devenga desde que el tutor reclama el pago, después de haber devuelto los bienes al tutelado. Si el saldo es en contra del tutor, el interés legal se devenga una vez pasados tres meses desde que se aprueba la cuenta.

Cuándo se aplica

  • Un tutor finaliza su cargo y presenta la cuenta general. El saldo es favorable al tutor, pero el tutelado no paga hasta meses después. El tutor exige intereses desde que reclamó el pago tras devolver los bienes.
  • El tutor solicita que los gastos de contabilidad y asesoría para rendir cuentas sean reembolsados por el patrimonio del tutelado.
  • La cuenta general se aprueba judicialmente. El tutor debe devolver un saldo al tutelado. El tutelado reclama intereses desde los tres meses posteriores a la aprobación.
  • El tutelado impugna la cuenta y discute si ciertos gastos de rendición son necesarios, afectando la carga de los mismos.

Qué no dice este artículo

  • No regula la obligación de rendir cuentas anualmente ni al cesar (véase art. 232).
  • No establece la retribución del tutor (art. 229).
  • No determina la responsabilidad del tutor por daños (art. 234).
  • No se aplica directamente a la curatela, aunque las normas de tutela son supletorias (art. 224).

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