Artículo 234 del Código Civil

Tutor responde por daños al menor. Art. 234

El tutor responde de los daños al menor por culpa o negligencia. La acción prescribe en 3 años desde la rendición final de cuentas.

Texto oficial Artículo 234 del Código Civil — España

El tutor responderá de los daños que hubiese causado al menor por su culpa o negligencia. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica el párrafo primero por el art. 9.2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053 . Se añade el último párrafo y se modifica el punto 1 por las disposiciones finales 14 y 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que el tutor (la persona encargada de cuidar y administrar los bienes de un menor) debe indemnizar los daños que cause al menor por su propia culpa o negligencia. No se exige dolo: basta con que haya actuado sin la diligencia debida.

La persona que quiera reclamar esa indemnización (normalmente el menor cuando cumpla la mayoría de edad, o su representante legal) tiene un plazo de tres años para hacerlo. Ese plazo empieza a contar desde el momento en que el tutor rinde las cuentas finales de su gestión, no antes.

El artículo ha sido modificado por varias leyes posteriores (Ley 8/2021, Ley 41/2003, Ley Orgánica 1/1996 y Ley 13/1983), pero el contenido esencial sigue siendo el mismo: responsabilidad del tutor por culpa y plazo de prescripción de tres años.

Cuándo se aplica

  • El tutor usa sin autorización los ahorros del menor para comprar un coche y lo choca, causando pérdida total.
  • El tutor no repara las goteras de la vivienda del menor y los muebles se estropean, generando un gasto de reparación.
  • El tutor descuida la alimentación del menor y este sufre una enfermedad que requiere tratamiento médico costoso.
  • El tutor vende un inmueble del menor a un precio muy inferior al de mercado por no informarse del valor real.
  • El tutor no presenta las cuentas anuales y, por esa falta de control, el menor pierde la oportunidad de reclamar a tiempo otros daños.

Qué no dice este artículo

  • Daños que el tutor cause a terceros (por ejemplo, atropellar a un peatón con el coche del menor) – eso se rige por otras normas de responsabilidad extracontractual.
  • La obligación del tutor de rendir cuentas anualmente – eso está en el artículo 232 del mismo Código.
  • La responsabilidad penal del tutor por maltrato o abuso – el artículo 234 solo regula la responsabilidad civil.
  • La indemnización al tutor por daños sufridos en el ejercicio de su cargo – eso lo cubre el artículo 230.

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Esta página reproduce el texto del artículo 234 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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