Tutor responde por daños al menor. Art. 234
El tutor responde de los daños al menor por culpa o negligencia. La acción prescribe en 3 años desde la rendición final de cuentas.
El tutor responderá de los daños que hubiese causado al menor por su culpa o negligencia. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica el párrafo primero por el art. 9.2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053 . Se añade el último párrafo y se modifica el punto 1 por las disposiciones finales 14 y 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que el tutor (la persona encargada de cuidar y administrar los bienes de un menor) debe indemnizar los daños que cause al menor por su propia culpa o negligencia. No se exige dolo: basta con que haya actuado sin la diligencia debida.
La persona que quiera reclamar esa indemnización (normalmente el menor cuando cumpla la mayoría de edad, o su representante legal) tiene un plazo de tres años para hacerlo. Ese plazo empieza a contar desde el momento en que el tutor rinde las cuentas finales de su gestión, no antes.
El artículo ha sido modificado por varias leyes posteriores (Ley 8/2021, Ley 41/2003, Ley Orgánica 1/1996 y Ley 13/1983), pero el contenido esencial sigue siendo el mismo: responsabilidad del tutor por culpa y plazo de prescripción de tres años.
Cuándo se aplica
- El tutor usa sin autorización los ahorros del menor para comprar un coche y lo choca, causando pérdida total.
- El tutor no repara las goteras de la vivienda del menor y los muebles se estropean, generando un gasto de reparación.
- El tutor descuida la alimentación del menor y este sufre una enfermedad que requiere tratamiento médico costoso.
- El tutor vende un inmueble del menor a un precio muy inferior al de mercado por no informarse del valor real.
- El tutor no presenta las cuentas anuales y, por esa falta de control, el menor pierde la oportunidad de reclamar a tiempo otros daños.
Qué no dice este artículo
- Daños que el tutor cause a terceros (por ejemplo, atropellar a un peatón con el coche del menor) – eso se rige por otras normas de responsabilidad extracontractual.
- La obligación del tutor de rendir cuentas anualmente – eso está en el artículo 232 del mismo Código.
- La responsabilidad penal del tutor por maltrato o abuso – el artículo 234 solo regula la responsabilidad civil.
- La indemnización al tutor por daños sufridos en el ejercicio de su cargo – eso lo cubre el artículo 230.
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