CAPÍTULO III De la guarda de hecho del menor
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- Art. 237 Control de la guarda de hecho de menores Permite al juez requerir información al guardador de hecho de un menor, cautelarmente darle facultades tutelares y regular la declaración de desamparo.
- Art. 237-bis Incompatibilidad entre tutores conjuntos Cuando un tutor conjunto tiene incompatibilidad u oposición de intereses para un acto, los demás pueden realizarlo solos o juntos (art. 237-bis CC).
- Art. 238 Guarda de hecho del menor - normas supletorias Art. 238: normas de guarda de hecho de discapacidad se aplican supletoriamente a la guarda de hecho del menor. Modificado por Ley 8/2021 y Ley 13/1983.