Incompatibilidad entre tutores conjuntos – Art. 237-bis
Cuando un tutor conjunto tiene incompatibilidad u oposición de intereses para un acto, los demás pueden realizarlo solos o juntos (art. 237-bis CC).
Si los tutores tuvieren sus facultades atribuidas conjuntamente y hubiere incompatibilidad u oposición de intereses en alguno de ellos para un acto o contrato, podrá éste ser realizado por el otro tutor, o, de ser varios, por los demás en forma conjunta. Se añade por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica cuando hay varios tutores que actúan conjuntamente. Si uno de ellos tiene un conflicto de intereses o se opone a un acto o contrato concreto, ese acto puede ser realizado por el otro tutor solo, o si hay más, por los demás tutores de forma conjunta.
La norma no aclara qué sucede si todos los tutores están en conflicto; en ese caso podría ser necesario un defensor judicial (art. 235). Tampoco se aplica cuando hay un solo tutor.
El precepto se refiere a tutores en general, sin limitar a menores, pero el contexto del Código Civil trata tanto de la tutela de menores como de personas incapacitadas.
Cuándo se aplica
- Dos tutores de un menor: uno quiere vender un inmueble del tutelado, pero el otro tutor es el comprador interesado. El tutor no interesado puede realizar la venta solo.
- Tres tutores: dos quieren arrendar un piso del tutelado, pero el tercero se opone porque tiene un interés personal en no arrendar. Los dos primeros pueden celebrar el contrato.
- Un tutor conjunto es deudor del tutelado; el otro tutor puede reclamar la deuda sin necesidad de acuerdo del deudor.
- En la tutela de una persona incapacitada, un tutor profesional tiene conflicto en un contrato de servicios; el otro tutor (familiar) puede actuar solo.
Qué no dice este artículo
- No se aplica si los tutores actúan solidariamente (cada uno por sí solo), solo cuando tienen facultades atribuidas conjuntamente.
- No resuelve el caso de que todos los tutores tengan conflicto; entonces se requiere un defensor judicial (art. 235).
- No permite que un tutor actúe solo si hay un simple desacuerdo que no sea por incompatibilidad u oposición de intereses.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 237-bis del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.