Artículo 237-bis del Código Civil

Incompatibilidad entre tutores conjuntos – Art. 237-bis

Cuando un tutor conjunto tiene incompatibilidad u oposición de intereses para un acto, los demás pueden realizarlo solos o juntos (art. 237-bis CC).

Texto oficial Artículo 237-bis del Código Civil — España

Si los tutores tuvieren sus facultades atribuidas conjuntamente y hubiere incompatibilidad u oposición de intereses en alguno de ellos para un acto o contrato, podrá éste ser realizado por el otro tutor, o, de ser varios, por los demás en forma conjunta. Se añade por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando hay varios tutores que actúan conjuntamente. Si uno de ellos tiene un conflicto de intereses o se opone a un acto o contrato concreto, ese acto puede ser realizado por el otro tutor solo, o si hay más, por los demás tutores de forma conjunta.

La norma no aclara qué sucede si todos los tutores están en conflicto; en ese caso podría ser necesario un defensor judicial (art. 235). Tampoco se aplica cuando hay un solo tutor.

El precepto se refiere a tutores en general, sin limitar a menores, pero el contexto del Código Civil trata tanto de la tutela de menores como de personas incapacitadas.

Cuándo se aplica

  • Dos tutores de un menor: uno quiere vender un inmueble del tutelado, pero el otro tutor es el comprador interesado. El tutor no interesado puede realizar la venta solo.
  • Tres tutores: dos quieren arrendar un piso del tutelado, pero el tercero se opone porque tiene un interés personal en no arrendar. Los dos primeros pueden celebrar el contrato.
  • Un tutor conjunto es deudor del tutelado; el otro tutor puede reclamar la deuda sin necesidad de acuerdo del deudor.
  • En la tutela de una persona incapacitada, un tutor profesional tiene conflicto en un contrato de servicios; el otro tutor (familiar) puede actuar solo.

Qué no dice este artículo

  • No se aplica si los tutores actúan solidariamente (cada uno por sí solo), solo cuando tienen facultades atribuidas conjuntamente.
  • No resuelve el caso de que todos los tutores tengan conflicto; entonces se requiere un defensor judicial (art. 235).
  • No permite que un tutor actúe solo si hay un simple desacuerdo que no sea por incompatibilidad u oposición de intereses.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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