Artículo 237 del Código Civil

Control de la guarda de hecho de menores - Art. 237

Permite al juez requerir información al guardador de hecho de un menor, cautelarmente darle facultades tutelares y regular la declaración de desamparo.

Texto oficial Artículo 237 del Código Civil — España
  • 1. Cuando la autoridad judicial tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho podrá requerirle para que informe de la situación de la persona y los bienes del menor y de su actuación en relación con los mismos, pudiendo establecer las medidas de control y vigilancia que considere oportunas. Cautelarmente, mientras se mantenga la situación de guarda de hecho y hasta que se constituya la medida de protección adecuada, si procediera, se podrán otorgar judicialmente facultades tutelares a los guardadores. Igualmente se podrá constituir un acogimiento temporal, siendo acogedores los guardadores.
  • 2. Procederá la declaración de situación de desamparo de los menores cuando, además de esta circunstancia, se den los presupuestos objetivos de falta de asistencia contemplados en el artículo 172. En los demás casos, el guardador de hecho podrá promover la privación o suspensión de la patria potestad, remoción de la tutela o el nombramiento de tutor. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto establece los mecanismos de control judicial sobre la persona que asume de manera informal o de hecho la asistencia y cuidado de un menor sin un nombramiento formal previa resolución. La autoridad judicial, al tener conocimiento de esta situación, puede exigir al guardador un informe detallado sobre el estado personal y patrimonial del menor, así como fijar las medidas de vigilancia que considere necesarias.

Asimismo, mientras se mantenga esta guardia informal y hasta que se establezca una medida definitiva, el juez puede conceder al guardador facultades tutelares con carácter cautelar o constituir un acogimiento temporal. Si concurren los presupuestos objetivos de falta de asistencia previstos en el artículo 172, procede declarar formalmente la situación de desamparo del menor; en caso contrario, el guardador de hecho está facultado para promover judicialmente la privación o suspensión de la patria potestad, la remoción de la tutela o el nombramiento formal de un tutor.

Cuándo se aplica

  • Unos abuelos asumen la crianza diaria de su nieto tras el abandono de los padres y el juez les solicita información sobre la situación personal y económica del menor.
  • Un juez concede facultades tutelares provisionales al tío que cuida informalmente de su sobrino huérfano mientras se tramita el proceso de tutela definitiva.
  • Un guardador informal insta ante el juzgado la privación de la patria potestad de los progenitores que desatienden de forma continuada a su hijo.

Qué no dice este artículo

  • La prohibición de recibir liberalidades o donaciones por parte del tutor, regulada en el artículo 226.
  • Las reglas para fijar la retribución que corresponde al tutor por el desempeño de su cargo, reguladas en el artículo 229.
  • Los supuestos y requisitos para la concesión judicial de la emancipación al menor, regulados en el artículo 244.

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