CAPÍTULO III De la curatela
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- Art. 286 Renuncia a créditos no inventariados Si el curador no incluye en el inventario los créditos que tiene contra la persona apoyada, se entiende que renuncia a ellos. Artículo 286 del Código Civil.
- Art. 287 Autorización judicial para actos del curador Art. 287 CC: actos del curador que requieren autorización judicial, como enajenar inmuebles, disponer a título gratuito, aceptar herencias, etc.