Renuncia a créditos no inventariados – Art. 286
Si el curador no incluye en el inventario los créditos que tiene contra la persona apoyada, se entiende que renuncia a ellos. Artículo 286 del Código Civil.
En el caso de que el curador no incluya en el inventario los créditos que tenga contra la persona a la que presta apoyo, se entenderá que renuncia a ellos. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 286 del Código Civil establece una consecuencia automática para el curador que, al hacer el inventario del patrimonio de la persona a la que presta apoyo, omite incluir los créditos que él mismo tiene contra esa persona. Se considera que el curador renuncia a esos créditos, perdiendo el derecho a cobrarlos posteriormente.
El curador es la persona designada para apoyar a una persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. El inventario es el listado detallado de bienes, derechos y obligaciones de la persona apoyada que el curador debe realizar. Los créditos a los que se refiere este artículo son las deudas que la persona apoyada tiene con el curador, por ejemplo, préstamos o servicios prestados.
Esta norma busca garantizar la transparencia y evitar que el curador oculte deudas a su favor. Si el curador no las incluye en el inventario, la ley presume que quiere renunciar a ellas.
Cuándo se aplica
- El curador prestó dinero a la persona apoyada y no lo anotó en el inventario; ahora no puede reclamar el reembolso.
- La persona apoyada debe al curador el alquiler de un local que le arrendó; el curador omite esa deuda en el inventario y pierde el derecho a cobrarla.
- El curador realizó reparaciones en la vivienda de la persona apoyada por cuenta propia y no incluyó ese crédito en el inventario; se entiende que renunció a que se lo paguen.
- Si el curador tiene un crédito derivado de una herencia compartida con la persona apoyada y no lo lista en el inventario, lo pierde.
Qué no dice este artículo
- No cubre los créditos que la persona apoyada tenga contra terceros; esos se incluyen en el inventario como derechos del patrimonio, pero no están sujetos a renuncia por omisión del curador.
- No se aplica a créditos que el curador tenga contra otras personas distintas de la persona apoyada, ya que el inventario solo se refiere al patrimonio de esta última.
- Algunos creen que la omisión puede subsanarse después, pero el artículo dice que la renuncia es automática desde el momento de no incluirlos.
- No cubre la falta de inclusión de créditos por error excusable; no hay excepción en el texto.
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