Artículo 286 del Código Civil

Renuncia a créditos no inventariados – Art. 286

Si el curador no incluye en el inventario los créditos que tiene contra la persona apoyada, se entiende que renuncia a ellos. Artículo 286 del Código Civil.

Texto oficial Artículo 286 del Código Civil — España

En el caso de que el curador no incluya en el inventario los créditos que tenga contra la persona a la que presta apoyo, se entenderá que renuncia a ellos. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 286 del Código Civil establece una consecuencia automática para el curador que, al hacer el inventario del patrimonio de la persona a la que presta apoyo, omite incluir los créditos que él mismo tiene contra esa persona. Se considera que el curador renuncia a esos créditos, perdiendo el derecho a cobrarlos posteriormente.

El curador es la persona designada para apoyar a una persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. El inventario es el listado detallado de bienes, derechos y obligaciones de la persona apoyada que el curador debe realizar. Los créditos a los que se refiere este artículo son las deudas que la persona apoyada tiene con el curador, por ejemplo, préstamos o servicios prestados.

Esta norma busca garantizar la transparencia y evitar que el curador oculte deudas a su favor. Si el curador no las incluye en el inventario, la ley presume que quiere renunciar a ellas.

Cuándo se aplica

  • El curador prestó dinero a la persona apoyada y no lo anotó en el inventario; ahora no puede reclamar el reembolso.
  • La persona apoyada debe al curador el alquiler de un local que le arrendó; el curador omite esa deuda en el inventario y pierde el derecho a cobrarla.
  • El curador realizó reparaciones en la vivienda de la persona apoyada por cuenta propia y no incluyó ese crédito en el inventario; se entiende que renunció a que se lo paguen.
  • Si el curador tiene un crédito derivado de una herencia compartida con la persona apoyada y no lo lista en el inventario, lo pierde.

Qué no dice este artículo

  • No cubre los créditos que la persona apoyada tenga contra terceros; esos se incluyen en el inventario como derechos del patrimonio, pero no están sujetos a renuncia por omisión del curador.
  • No se aplica a créditos que el curador tenga contra otras personas distintas de la persona apoyada, ya que el inventario solo se refiere al patrimonio de esta última.
  • Algunos creen que la omisión puede subsanarse después, pero el artículo dice que la renuncia es automática desde el momento de no incluirlos.
  • No cubre la falta de inclusión de créditos por error excusable; no hay excepción en el texto.

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