Artículo 287 del Código Civil

Autorización judicial para actos del curador – Art. 287

Art. 287 CC: actos del curador que requieren autorización judicial, como enajenar inmuebles, disponer a título gratuito, aceptar herencias, etc.

Texto oficial Artículo 287 del Código Civil — España

El curador que ejerza funciones de representación de la persona que precisa el apoyo necesita autorización judicial para los actos que determine la resolución y, en todo caso, para los siguientes: 1.º Realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando la persona afectada no pueda hacerlo por sí misma, todo ello a salvo lo dispuesto legalmente en materia de internamiento, consentimiento informado en el ámbito de la salud o en otras leyes especiales. 2.º Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que exceda de seis años, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. La enajenación de los bienes mencionados en este párrafo se realizará mediante venta directa salvo que el Tribunal considere que es necesaria la enajenación en subasta judicial para mejor y plena garantía de los derechos e intereses de su titular. 3.º Disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo, salvo los que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar. 4.º Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya curatela ostenta, salvo que sean de escasa relevancia económica. No se precisará la autorización judicial para el arbitraje de consumo. 5.º Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades. 6.º Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo. 7.º Interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. No será precisa la autorización judicial cuando la persona con discapacidad inste la revisión de la resolución judicial en que previamente se le hubiesen determinado los apoyos. 8.º Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza. 9.º Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos, cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo enumera los actos para los que el curador con funciones representativas necesita autorización judicial, además de los que pueda fijar la resolución judicial. Incluye actos de transcendencia personal o familiar cuando la persona no puede hacerlos por sí misma, salvo lo dispuesto en leyes especiales sobre internamiento o consentimiento informado. También cubre la enajenación o gravamen de bienes inmuebles, bienes de especial significado, valores no cotizados, arrendamientos por más de seis años, y actos dispositivos inscribibles. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.

Otras situaciones que requieren autorización son: disponer a título gratuito de bienes (salvo los de escasa relevancia), renunciar derechos, transigir o someter a arbitraje (excepto arbitraje de consumo), aceptar herencias sin beneficio de inventario o repudiarlas, hacer gastos extraordinarios, interponer demanda (salvo urgentes o de escasa cuantía), dar y tomar dinero a préstamo, prestar aval o fianza, y celebrar seguros de vida o renta vitalicia con inversiones extraordinarias. La enajenación de inmuebles se hará por venta directa salvo que el tribunal ordene subasta.

Cuándo se aplica

  • El curador quiere vender la vivienda habitual de la persona con discapacidad para pagar deudas.
  • El curador desea aceptar una herencia que incluye deudas, sin hacer inventario previo.
  • El curador necesita realizar una reforma costosa en la casa de la persona apoyada, como cambiar el tejado.
  • El curador presenta una demanda judicial en nombre de la persona para reclamar una herencia.
  • El curador quiere prestar una cantidad importante de dinero del patrimonio de la persona a un familiar.

Qué no dice este artículo

  • No cubre actos de administración ordinaria, como pagar facturas de suministros o comprar alimentos.
  • No cubre decisiones del curador sin facultades representativas (solo las que tienen representación).
  • No cubre el internamiento por razón de trastorno psíquico, que se rige por su legislación especial.
  • No cubre el arbitraje de consumo, que está exento de autorización judicial según el propio artículo.

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