Sección 1.ª Del dominio de las aguas
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- Art. 407 Aguas de dominio público según el Código Civil El artículo 407 del Código Civil enumera las aguas de dominio público: ríos, lagos, aguas subterráneas, etc. Derogado en parte por la Ley de Aguas.
- Art. 408 Dominio privado de las aguas Art. 408 CC: aguas de dominio privado (nacidas en predio, lagos, subterráneas, pluviales, cauces). Acequias: agua, cauce y márgenes son parte de la heredad.