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Código Civil / LIBRO SEGUNDO De los bienes, de la propiedad y de sus modifi / TÍTULO IV De algunas propiedades especiales / CAPÍTULO I De las aguas Téngase en cuenta que los arts. 407

Sección 1.ª Del dominio de las aguas

2 artículos

  • Art. 407 Aguas de dominio público según el Código Civil El artículo 407 del Código Civil enumera las aguas de dominio público: ríos, lagos, aguas subterráneas, etc. Derogado en parte por la Ley de Aguas.
  • Art. 408 Dominio privado de las aguas Art. 408 CC: aguas de dominio privado (nacidas en predio, lagos, subterráneas, pluviales, cauces). Acequias: agua, cauce y márgenes son parte de la heredad.
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