Aguas de dominio público según el Código Civil (Art. 407)
El artículo 407 del Código Civil enumera las aguas de dominio público: ríos, lagos, aguas subterráneas, etc. Derogado en parte por la Ley de Aguas.
Son de dominio público: 1.º Los ríos y sus cauces naturales. 2.º Las aguas continuas o discontinuas de manantiales y arroyos que corran por sus cauces naturales, y estos mismos cauces. 3.º Las aguas que nazcan continua o discontinuamente en terrenos del mismo dominio público. 4.º Los lagos y lagunas formados por la naturaleza en terrenos públicos y sus álveos. 5.º Las aguas pluviales que discurran por barrancos o ramblas, cuyo cauce sea también del dominio público. 6.º Las aguas subterráneas que existan en terrenos públicos. 7.º Las aguas halladas en la zona de trabajos de obras públicas, aunque se ejecuten por concesionario. 8.º Las aguas que nazcan continua o discontinuamente en predios de particulares, del Estado, de la provincia o de los pueblos, desde que salgan de dichos predios. 9.º Los sobrantes de las fuentes, cloacas y establecimientos públicos. Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. Ref. BOE-A-1985-16661 . Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ref. BOE-A-2001-14276 . establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo enumera qué aguas pertenecen al dominio público, es decir, son propiedad del Estado y no de particulares. Incluye ríos, sus cauces, lagos y lagunas en terrenos públicos, aguas subterráneas en terrenos públicos, aguas pluviales que discurren por barrancos o ramblas de dominio público, y otras.
El artículo ha sido derogado en gran parte por la Ley de Aguas de 1985, pero sigue vigente en lo que esa ley no regula expresamente, según el Real Decreto Legislativo 1/2001.
Para las aguas que no están en esta lista, el artículo 408 del mismo Código las declara de dominio privado, como las que nacen en fincas particulares y no salen de ellas.
Cuándo se aplica
- Un particular quiere desviar un río que atraviesa su finca.
- Una empresa extrae agua de un lago ubicado en un terreno del Estado.
- Un ayuntamiento reclama el uso de aguas pluviales que discurren por una rambla municipal.
- Un vecino discute sobre el aprovechamiento de un manantial que nace en su finca pero cuyas aguas salen al exterior.
- Un concesionario de obras públicas encuentra agua durante la excavación.
Qué no dice este artículo
- Que todas las aguas subterráneas son de dominio público (solo las que están en terrenos públicos; las que nacen en fincas privadas pueden ser privadas según el art. 408).
- Que el artículo regula quién puede aprovechar las aguas públicas (eso lo hacen los arts. 409 y siguientes).
- Que los lagos en terrenos privados son públicos (solo si están formados en terrenos públicos, según el punto 4º).
- Que las aguas pluviales en general son públicas (solo si discurren por barrancos o ramblas de dominio público, según el punto 5º).
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