Sección 4.ª De la sucesión del Estado
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- Art. 956 Herencia del Estado cuando no hay herederos. El Estado hereda sin cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos, sobrinos ni colaterales hasta cuarto grado. Dos tercios del caudal van a interés social.
- Art. 957 Herencia del Estado a beneficio de inventario El Estado hereda con los mismos derechos que cualquier heredero, pero siempre a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración. Art. 957 Código Civil.
- Art. 958 Posesión de la herencia por el Estado Para que el Estado tome posesión de los bienes hereditarios, se requiere la declaración administrativa previa de heredero por falta de herederos legítimos.