Herencia del Estado a beneficio de inventario - Art. 957
El Estado hereda con los mismos derechos que cualquier heredero, pero siempre a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración. Art. 957 Código Civil.
Los derechos y obligaciones del Estado serán los mismos que los de los demás herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello, a los efectos que enumera el artículo 1023. Se modifica por la disposición final 1.77 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 1 del Real Decreto-Ley de 13 de enero de 1928. Ref. BOE-A-1928-465 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que cuando el Estado es llamado a una herencia, tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro heredero. Sin embargo, se considera que acepta la herencia siempre a beneficio de inventario de forma automática, sin necesidad de hacer una declaración expresa. Esto significa que el Estado no responde de las deudas hereditarias más allá del valor de los bienes heredados, y se aplican los efectos previstos en el artículo 1023 (que no está reproducido aquí).
La norma ha sido modificada por la disposición final 1.77 de la Ley 15/2015 y por el Real Decreto-Ley de 13 de enero de 1928, pero el contenido esencial se mantiene.
Cuándo se aplica
- El Estado es llamado a heredar de una persona fallecida sin testamento y sin parientes hasta el cuarto grado.
- Un ciudadano muere y el Estado resulta heredero único tras la renuncia de todos los demás parientes.
- El Estado recibe una herencia con deudas, pero no puede ser obligado a pagar más de lo que valen los bienes heredados.
- Los herederos dudan si el Estado debe aceptar formalmente la herencia; el artículo aclara que se entiende aceptada a beneficio de inventario.
Qué no dice este artículo
- El procedimiento para hacer el inventario (se remite al artículo 1023, no incluido aquí).
- La posibilidad de que el Estado rechace la herencia (el artículo no contempla esa opción, se entiende aceptada siempre).
- Los derechos de otros herederos cuando el Estado concurre con ellos (el artículo solo dice que son los mismos).
- Situaciones en que el Estado no es heredero, como cuando hay testamento a favor de otras personas.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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