Herencia del Estado cuando no hay herederos. Art. 956
El Estado hereda sin cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos, sobrinos ni colaterales hasta cuarto grado. Dos tercios del caudal van a interés social.
A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado. Se modifica por la disposición final 1.76 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 1 del Real Decreto-Ley de 13 de enero de 1928. Ref. BOE-A-1928-465 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica cuando no existe ninguna persona con derecho a heredar según las secciones anteriores del Código Civil (cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos, sobrinos y colaterales hasta el cuarto grado). En ese caso, el Estado es el heredero.
Tras liquidar el caudal hereditario, el importe resultante se ingresa en el Tesoro Público, salvo que el Consejo de Ministros decida dar a los bienes, por su naturaleza, otro destino total o parcial. Dos terceras partes del valor del caudal relicto se destinan a fines de interés social, sumándose a la asignación tributaria prevista en los Presupuestos Generales del Estado.
Cuándo se aplica
- Una persona soltera, sin hijos, padres ni hermanos, fallece sin testamento y sin parientes hasta el cuarto grado. El Estado hereda.
- El caudal incluye un inmueble histórico. El Consejo de Ministros acuerda destinarlo a un museo en lugar de venderlo.
- Liquidada la herencia, el dinero se ingresa en el Tesoro Público y dos tercios se asignan a programas sociales.
- El Estado acepta la herencia y responde de las deudas del fallecido hasta donde alcance el caudal.
Qué no dice este artículo
- No determina el orden de los herederos forzosos; eso se regula en los artículos 945 a 955.
- No indica el procedimiento de liquidación del caudal ni los plazos para que el Estado tome posesión.
- No regula la posibilidad de que el Estado renuncie a la herencia; el artículo 957 establece sus derechos y obligaciones.
- No se aplica cuando existen herederos designados por testamento, ni cuando hay cónyuge, descendientes o ascendientes vivos.
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