Sección 1.ª Disposiciones generales
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- Art. 1344 Ganancias comunes en sociedad de gananciales Artículo 1344 CC: las ganancias obtenidas por cualquier cónyuge se hacen comunes y se reparten por mitad al disolverse la sociedad de gananciales.
- Art. 1345 Inicio de la sociedad de gananciales La sociedad de gananciales empieza al casarse o, si se pacta después, al tiempo de las capitulaciones. Artículo 1345 del Código Civil.