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Código Civil / LIBRO CUARTO De las obligaciones y contratos / TÍTULO III Del contrato sobre bienes con ocasión del matrimo / CAPÍTULO IV De la sociedad de gananciales

Sección 1.ª Disposiciones generales

2 artículos

  • Art. 1344 Ganancias comunes en sociedad de gananciales Artículo 1344 CC: las ganancias obtenidas por cualquier cónyuge se hacen comunes y se reparten por mitad al disolverse la sociedad de gananciales.
  • Art. 1345 Inicio de la sociedad de gananciales La sociedad de gananciales empieza al casarse o, si se pacta después, al tiempo de las capitulaciones. Artículo 1345 del Código Civil.
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