Inicio de la sociedad de gananciales – Art. 1345
La sociedad de gananciales empieza al casarse o, si se pacta después, al tiempo de las capitulaciones. Artículo 1345 del Código Civil.
La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La sociedad de gananciales es el régimen económico del matrimonio en el que las ganancias y bienes adquiridos durante la vida en común se hacen propiedad de ambos cónyuges. Este artículo fija el momento exacto en que comienza ese régimen.
Si los cónyuges no han pactado otro régimen en capitulaciones, la sociedad de gananciales empieza en el instante mismo de la celebración del matrimonio. Si, por el contrario, se casan bajo un régimen distinto y después deciden adoptar el de gananciales mediante capitulaciones, la sociedad comienza en la fecha en que se otorga ese pacto.
El artículo también indica que ha sido modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, pero el texto transcrito ya recoge esa modificación, por lo que la regla sigue siendo la misma.
Cuándo se aplica
- Una pareja se casa sin firmar capitulaciones; desde el instante de la boda todos los salarios y bienes que adquieran son gananciales.
- Dos cónyuges que se casaron con separación de bienes acuden al notario y firman capitulaciones para pasar al régimen de gananciales; la sociedad empieza ese día, no antes.
- Un matrimonio que vive en comunidad de bienes desde la boda necesita saber cuándo comenzó legalmente ese régimen para calcular la fecha desde la que se aplican las reglas de gananciales.
- Una pareja que celebra el matrimonio civil y luego, años después, otorga capitulaciones para hacer gananciales los bienes futuros; el artículo determina que el inicio es el día del pacto, no la fecha de la boda.
Qué no dice este artículo
- No explica qué bienes son gananciales ni cuáles son privativos; eso se regula en los artículos 1346 y 1347.
- No indica cuándo termina la sociedad de gananciales; la disolución se trata en otros artículos posteriores.
- No establece qué ocurre si las capitulaciones se firman antes del matrimonio; el propio artículo aclara que en ese caso el inicio es la celebración del matrimonio, no la fecha de las capitulaciones.
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