Ganancias comunes en sociedad de gananciales (Art. 1344)
Artículo 1344 CC: las ganancias obtenidas por cualquier cónyuge se hacen comunes y se reparten por mitad al disolverse la sociedad de gananciales.
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. Se modifica por el art. único.11 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364 . Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1344 del Código Civil define el efecto central del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales: los ingresos y beneficios que cualquiera de los cónyuges obtenga durante el matrimonio se convierten en bienes comunes de ambos. No importa quién los haya generado, el otro cónyuge adquiere un derecho sobre ellos.
Cuando la sociedad se disuelve (por ejemplo, por divorcio o muerte), esos bienes comunes se reparten por igual entre los dos cónyuges, correspondiendo a cada uno la mitad. Este artículo ha sido modificado por las Leyes 13/2005 y 11/1981, pero su contenido básico se mantiene.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge recibe su salario mensual por su trabajo como empleado; ese salario es ganancial.
- Un cónyuge obtiene un beneficio al vender un cuadro que pintó durante el matrimonio; esa ganancia es común.
- Un cónyuge gana un premio en un concurso de televisión; el premio es ganancial.
- Los intereses generados por una cuenta bancaria abierta con fondos gananciales son también gananciales.
Qué no dice este artículo
- Muchos creen que el artículo 1344 enumera qué bienes son privativos de cada cónyuge, pero eso se regula en el artículo 1346.
- Se piensa que establece el momento en que comienza la sociedad de gananciales, pero eso lo hace el artículo 1345.
- Algunos suponen que este artículo regula la administración de los bienes gananciales, que se trata en otros artículos del Código.
- También se cree que las deudas contraídas por un cónyuge son gananciales por este artículo, pero la responsabilidad por deudas se rige por normas específicas.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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Esta página reproduce el texto del artículo 1344 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.