Sección 4.ª De las obligaciones del depositante
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- Art. 1779 Indemnización y reembolso al depositario. El art. 1779 obliga al depositante a reembolsar al depositario los gastos de conservación y a indemnizarle todos los perjuicios del depósito.
- Art. 1780 Retención en prenda del depositario El depositario puede retener la cosa depositada como prenda hasta que se le pague lo debido por el depósito, según el Artículo 1780 del Código Civil.