Indemnización y reembolso al depositario. Art. 1779
El art. 1779 obliga al depositante a reembolsar al depositario los gastos de conservación y a indemnizarle todos los perjuicios del depósito.
El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo impone al depositante (quien entrega la cosa) la obligación de pagar al depositario (quien la recibe) los gastos que este haya hecho para conservar la cosa depositada. También debe indemnizarle por cualquier daño o perjuicio que el depósito le haya causado.
La obligación cubre únicamente lo necesario para mantener la cosa en buen estado (ej. reparaciones, seguros contra deterioro) y las pérdidas sufridas por el depositario a causa del depósito (ej. rotura de un mueble por la cosa almacenada). No incluye una remuneración por el servicio de guarda, a menos que se haya pactado aparte.
El depositario puede retener la cosa (art. 1780) hasta que se le paguen estas cantidades.
Cuándo se aplica
- Una persona deja su coche en el garaje de un amigo; el amigo paga un taller para arreglar un escape de agua que amenazaba la chapa. El dueño debe reembolsarle.
- Al guardar unas cajas de vino en el sótano de un vecino, una caja se rompe y derrama vino sobre la alfombra del vecino. El depositante debe indemnizar el daño.
- El depositario contrata un servicio de control de plagas para proteger los muebles depositados en su almacén. El depositante debe pagar esa factura.
- Por el peso de un objeto depositado, el estante del depositario se derrumba y daña otros bienes suyos. El depositante debe compensar la pérdida.
Qué no dice este artículo
- No regula el pago de una tarifa o comisión por el simple hecho de guardar la cosa; eso sería un contrato de arrendamiento de servicios o depósito retribuido, pactado aparte.
- No cubre la pérdida o destrucción de la cosa depositada por caso fortuito o fuerza mayor; eso se rige por los arts. 1776 y 1777.
- No autoriza al depositario a usar la cosa depositada; el permiso de uso se trata en el art. 1768.
- No impone al depositante la obligación de probar su propiedad; el art. 1771 establece que el depositario no puede exigir esa prueba.
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