Retención en prenda del depositario - Art. 1780
El depositario puede retener la cosa depositada como prenda hasta que se le pague lo debido por el depósito, según el Artículo 1780 del Código Civil.
El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1780 permite al depositario (quien recibe un bien en depósito) quedarse con la posesión de la cosa hasta que el depositante le pague todo lo que le deba por razón del depósito. Se trata de un derecho de retención que funciona como una garantía real: la cosa retenida sirve de prenda legal.
Este derecho solo cubre las deudas que surjan directamente del depósito, como los gastos necesarios para conservar la cosa o los servicios acordados. El depositario no puede vender la cosa retenida, solo retenerla hasta el pago completo. Si el depositante paga, el depositario debe devolver la cosa inmediatamente.
Cuándo se aplica
- El depositario ha pagado de su bolsillo el seguro de la cosa depositada y el depositante no le reembolsa; retiene la cosa hasta que le pague.
- El depositario realizó reparaciones urgentes en la cosa depositada con el consentimiento del depositante, y este no le paga; retiene la cosa.
- El depositario ha prestado servicios de limpieza o mantenimiento acordados y no ha recibido su remuneración; retiene la cosa.
- El depositario sufrió daños en su propiedad por culpa del depositante y reclama indemnización; retiene la cosa depositada como garantía.
Qué no dice este artículo
- No cubre deudas ajenas al depósito, como un préstamo personal que el depositante tenga con el depositario. Para esas deudas existen otros mecanismos.
- No permite al depositario vender la cosa retenida; solo retenerla hasta el pago. La venta requeriría un procedimiento judicial o un pacto expreso.
- No se aplica si el depositario ha entregado voluntariamente la cosa al depositante antes de reclamar el pago; el derecho de retención se pierde con la posesión.
- No es un derecho de retención general sobre otros bienes del depositante que no hayan sido depositados.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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