Sección 4.ª De la extinción de la tutela y de la rendición f
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- Art. 231 Cuándo finaliza la tutela de un menor La tutela del menor se extingue por alcanzar la mayoría de edad, emancipación, adopción, fallecimiento o cuando los padres recuperan la patria potestad.
- Art. 232 Rendición de cuentas final del tutor El tutor al cesar debe rendir cuenta general justificada en 3 meses. Acción para exigirla prescribe a los 5 años. Aprobación no impide acciones recíprocas.