Cuándo finaliza la tutela de un menor - Art. 231
La tutela del menor se extingue por alcanzar la mayoría de edad, emancipación, adopción, fallecimiento o cuando los padres recuperan la patria potestad.
La tutela se extingue: 1.º Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor. 2.º Por la adopción del menor. 3.º Por muerte o declaración de fallecimiento del menor. 4.º Cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de esta la recupere, o cuando desaparezca la causa que impedía al titular de la patria potestad ejercitarla de hecho. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo fija las causas legales por las cuales la tutela sobre un menor de edad finaliza de forma definitiva. Al concurrir cualquiera de los motivos enumerados, el tutor cesa en sus funciones de representación y guarda de manera automática.
La causa más frecuente de extinción es la llegada del menor a la mayoría de edad, la obtención de la emancipación o la concesión del beneficio de la mayoría de edad. También se extingue la tutela si el menor es adoptado de forma legal o en caso de fallecimiento o declaración de fallecimiento del menor.
Asimismo, cuando la tutela se hubiese constituido porque los padres estaban privados o suspendidos de la patria potestad, la tutela finaliza si los progenitores recuperan la patria potestad o si desaparece el impedimento de hecho que les impedía ejercerla.
Cuándo se aplica
- Un joven bajo tutela alcanza la mayoría de edad y la función del tutor finaliza.
- Una persona o familia adopta formalmente a un menor que se encontraba tutelado.
- Un progenitor recupera la patria potestad tras ser revocada la sanción o causa que lo apartó del cuidado de su hijo.
- Un menor de edad obtiene la emancipación o la concesión del beneficio de la mayoría de edad.
Qué no dice este artículo
- El cese de un tutor concreto por remoción o excusa mientras la tutela sobre el menor continúa con otro tutor.
- La rendición final de cuentas que debe presentar el tutor una vez concluida su función.
- Las medidas de apoyo a personas mayores de edad con discapacidad.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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