Rendición de cuentas final del tutor - Art. 232
El tutor al cesar debe rendir cuenta general justificada en 3 meses. Acción para exigirla prescribe a los 5 años. Aprobación no impide acciones recíprocas.
El tutor, sin perjuicio de la obligación de rendición anual de cuentas, al cesar en sus funciones deberá rendir ante la autoridad judicial la cuenta general justificada de su administración en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa. La acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla. Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, la autoridad judicial oirá también, en su caso, al nuevo tutor y a la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos. La aprobación judicial de las cuentas no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al menor o a sus causahabientes por razón de la tutela. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 5 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo obliga al tutor a presentar una cuenta general de toda su administración cuando termina su cargo, ya sea por mayoría de edad, fallecimiento del tutelado, remoción u otra causa. Esa cuenta debe entregarse ante el juez en un plazo de tres meses, que puede ampliarse si hay una razón justa. Además de la rendición anual que ya venía haciendo, esta es la liquidación definitiva.
Si el tutor no presenta la cuenta, el juez puede ser requerido para que la exija. Pero cuidado: el derecho a pedir esa rendición solo dura cinco años desde que venció el plazo para presentarla. Pasado ese tiempo, ya no se puede reclamar. Antes de aprobar la cuenta, el juez debe oír al nuevo tutor (si lo hay) y a la persona que estuvo tutelada o a sus herederos.
Que el juez apruebe las cuentas no cierra la puerta a que luego el ex tutelado o el tutor se reclamen mutuamente por daños, faltas u otras cuestiones derivadas de la tutela. La aprobación solo da por correcta la cuenta en sí, no resuelve todos los posibles conflictos entre ellos.
Cuándo se aplica
- Un tutor que ha cuidado de un menor hasta su mayoría de edad debe presentar la cuenta final de lo que hizo con el patrimonio del chico.
- El tutor fallece sin haber rendido cuentas y sus herederos reciben un requerimiento judicial para que las presenten dentro del plazo que reste.
- El tutelado, ya adulto, descubre que el tutor nunca rindió cuentas finales y decide demandarlo judicialmente para que lo haga, pero han pasado más de cinco años desde el cese.
- El juez, antes de aprobar las cuentas, cita al nuevo tutor y a los herederos del tutelado fallecido para que manifiesten su conformidad u objeciones.
- Después de que el juez aprueba las cuentas, el ex tutelado demanda al tutor por mala gestión que no se reflejaba en la cuenta, y el tribunal admite la demanda porque la aprobación no impide reclamaciones recíprocas.
Qué no dice este artículo
- No regula la rendición anual de cuentas que el tutor debe hacer cada año durante su gestión; eso es una obligación distinta que sigue vigente.
- No establece qué documentos o detalles debe contener la cuenta general justificada; solo que debe ser justificada y presentarse ante el juez.
- No determina las sanciones por no rendir cuentas a tiempo (solo que la acción para exigirla prescribe a los cinco años).
- No cubre la retribución del tutor ni los gastos de la tutela; eso se trata en los artículos 229 y 233 respectivamente.
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